<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365</id><updated>2012-01-30T18:18:27.593-08:00</updated><title type='text'>Sindicato de Trabajadores de SNC Lavalin Chile</title><subtitle type='html'>FUNDADO EL 5 DE NOVIEMBRE DE 1990</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>12</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-4270640762192833262</id><published>2011-02-28T14:16:00.000-08:00</published><updated>2011-02-28T14:21:07.966-08:00</updated><title type='text'>Amonestación a Presidente del Sindicato</title><content type='html'>Santiago, 21 de Febrero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ref. Amonestación a Presidente del Sindicato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señora&lt;br /&gt;Rossana Cano&lt;br /&gt;Gerente RR.HH.&lt;br /&gt;Presente.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nuestra consideración:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por medio de la presente queremos comunicarle a Ud., nuestro rechazo a la carta amonestación dirigida a nuestro Presidente don Luis Ponce Robleros, fechada el día 18 de Febrero en curso, primero porque dicha carta esta referida al proyectista y no a la persona que envio el mail en cuestion, que fue, valga la redundancia, don Luis Ponce representando nuestro Sindicato y en calidad del cargo que tiene asignado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo, dicha carta amonestación alude un documento interno “Codigo de Etica“ de la Empresa, en circunstancias que el empleador está facultado para ello, solo en conformidad con lo establecido en el N°10 del Articulo 154 del Codigo del Trabajo, vale decir, al Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, exponemos, que las comunicaciones via correo electronico son una expresión de la accion sindical, pues involucra el derecho a informar a los representados, afiliados o no, que tambien forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, puesto que la trasmisión de noticias de interes sindical, es decir el flujo de información entre el Sindicato y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permitiendo el ejercicio cabal de una accion sindical y propicia el desarrollo de la democracia y el pluralismo sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente exponemos un reclamo formal, por cuanto la revision de los correos electrónicos a los socios y en este caso al Presidente del Sindicato, constituye una falta a la privacidad de las comunicaciones, como señala la Constitucion Politica de la Republica de Chile, y que ha quedado ampliamente aclarada en el “ORD260/19.&lt;br /&gt;“El empleador podra regular las condiciones de uso de los correos electronicos, cubriendo los casos y situaciones descritas precedentemente y otros, pero en ningun caso, ni por reglamento interno, ni por acuerdo de las partes, podra regularse el ejercicio mismo de la respectiva garantia costitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro sim, para no erosionar nuestras relaciones informamos que hemos creado el siguiente mail, para futuros contactos que tengan relacion con nuestro sindicato: &lt;br /&gt;“Sindicatonacionalsnclavalin@gmail.com”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su disposición,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Ponce Robleros, Presidente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claudio Ponce, Tesorero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Silvio Ledesma Quezada, Secretario&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-4270640762192833262?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/4270640762192833262/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=4270640762192833262' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/4270640762192833262'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/4270640762192833262'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2011/02/amonestacion-presidente-del-sindicato.html' title='Amonestación a Presidente del Sindicato'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-299757089447493468</id><published>2011-01-07T10:46:00.000-08:00</published><updated>2011-01-07T11:18:32.677-08:00</updated><title type='text'>LA HUELGA DE SNC LAVALIN CHILE</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SGU2ucgU4ZI/AAAAAAAAAgc/BvpWgb-BrkY/S271/Sindicato+SNC+Lavalin.jpg"&gt;&lt;img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;cursor:pointer; cursor:hand;width: 188px; height: 271px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SGU2ucgU4ZI/AAAAAAAAAgc/BvpWgb-BrkY/S271/Sindicato+SNC+Lavalin.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nuestra negociación partió el lunes 22 de noviembre de 2010 con la presentación por parte del Sindicato Nacional SNC Lavalin Chile S.A., de un proyecto de contrato colectivo que solo busca reconquistar beneficios que alguna tuvimos en la empresa, antes de convertirnos en la multinacional canadiense, como el &lt;strong&gt;Mejoramiento Real de Remuneraciones&lt;/strong&gt; y el &lt;strong&gt;Trece Sueldo&lt;/strong&gt;, pero el 6 de diciembre la gerencia en Chile respondió nuestra petición con un rotundo NO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como la respuesta contenía errores legales, el Sindicato objeto dicha respuesta ante lo cual la Inspección Comunal del trabajo de Santiago oriente acogió nuestro planteamiento, obligando a la empresa a entregar la información económica y entregar un proyecto propio de contrato colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que SNC Lavalin Chile ha tenido un margen operacional de los últimos años cercano y superior al 40%, lo que ha implicado una tasa de ganancia inmejorable y la posibilidad de invertir en los profesionales y técnicos que componen la empresa, pero que no se ha hecho, generando un estado de disconformidad que daña la productividad de los distintos equipos de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El jueves 30 de diciembre, los socios y socias del sindicato votamos la HUELGA en forma casi unánime, y la Directiva del Sindicato solicitó la intermediación de la Inspección del Trabajo para que disponga de sus Buenos Oficios y posibilite un acuerdo. Durante la semana del lunes 3 de enero, en el centro de Conciliación Metropolitana Oriente, se realizaron tres reuniones donde la gerencia de la empresa solo mejoró exiguamente el aporte para Deporte y Cultura y el aporte para la Fiesta de Fin de Año, pero nada más, respecto de los temas relevantes se mantuvo inflexible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, los trabajadores asociados al Sindicato haremos efectiva la HUELGA el lunes 10 de enero de 2011, en las dependencias de la empresa ubicadas en Presidente Riesco 5335, comuna de Las Condes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa no nos deja otra alternativa, y cumpliremos con nuestro deber de denunciar que la multinacional SNC Lavalin en Chile obtiene cuantiosas ganancias a costa de sus profesionales y técnicos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-299757089447493468?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/299757089447493468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=299757089447493468' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/299757089447493468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/299757089447493468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2011/01/la-huelga-de-snc-lavalin-chile.html' title='LA HUELGA DE SNC LAVALIN CHILE'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SGU2ucgU4ZI/AAAAAAAAAgc/BvpWgb-BrkY/s72-c/Sindicato+SNC+Lavalin.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-913529091844482473</id><published>2009-01-13T11:52:00.000-08:00</published><updated>2009-01-13T11:59:58.597-08:00</updated><title type='text'>RESULTADO DE UNA NEGOCIACIÓN ESPECIAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SWzykrXoEXI/AAAAAAAAAwk/hRRSd0l6EPg/s1600-h/Imagen+195.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5290870374184522098" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 243px; CURSOR: hand; HEIGHT: 170px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SWzykrXoEXI/AAAAAAAAAwk/hRRSd0l6EPg/s320/Imagen+195.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Durante Diciembre de 2008 la mesa negociadora en la Empresa SNC Lavalin Chile estuvo constituida por Andrés Millán y Rossana Cano por parte de la empresa y Luis Ponce, Silvio Ledesma y Pedro Werlinger por parte de los trabajadores, pese a que hubo acuerdos importantes durante este periodo de negociación, cuando la empresa debió entregar su última oferta antes de la votación de la huelga, entregó un paupérrimo documento que obligó a los trabajadores a aprobar la huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego que los trabajadores votaran la huelga el miércoles 31 de diciembre en la mañana, la Comisión Negociadora de los Trabajadores tomó la decisión de solicitar los Buenos Oficios a la Dirección del Trabajo de acuerdo al artículo 374 bis del Código Laboral. Ese mismo día el tesorero del Sindicato señor Pedro Werlinger renunció a la empresa por una mejor oferta laboral, ejemplo palpable de los bajos sueldos que paga a los profesionales esta empresa multinacional en Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del lunes 5 de enero las negociaciones se trasladaron al Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo ubicado en General Mackenna 1335 en el centro de Santiago, a la mesa de negociaciones se incorporó el abogado Ignacio Celedón por parte de la empresa y los dirigentes sindicales Claudio Ponce, nuevo tesorero del sindicato de SNC Lavalin, y Horacio Díaz, dirigente de Federación de Sindicatos de la Ingeniería, FESIN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la ley, los Buenos Oficios se realizan durante cinco días hábiles, al haberlos solicitado el mismo miércoles 31 de diciembre, el plazo vencía el miércoles 7 de enero, por lo cual en la practica solo hubo tres días de negociación, que estuvieron marcados por las siguientes posturas de la empresa y el sindicato y que arribaron a los siguientes acuerdos según lo solicitado por el Sindicato:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REAJUSTABILIDAD REAL:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: 5% exceptuando a quienes tenga antigüedad menor a seis meses y que no hayan recibido mejoramiento durante el 2008.&lt;br /&gt;Empresa: 3% exceptuando a sueldos superiores a 2 millones, exceptuando a quienes tengan antigüedad inferior a un año, y que no hayan recibido mejoramiento durante el 2008.&lt;br /&gt;Acuerdo: 3% exceptuando a quienes fueron contratados a partir del 1° de enero de 2008, que no hayan tenido mejoramiento durante el 2008, y tengan sueldo inferior a $2,1 millones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;REAJUSTABILIDAD SEGÚN IPC:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Reajustar sueldos según IPC cada seis meses.&lt;br /&gt;Empresa: Esta beneficio no debe estar en el contrato colectivo.&lt;br /&gt;Acuerdo: Reajustabilidad según IPC cada seis meses agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;GRATIFICACIÓN:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Se debe garantizar gratificación por un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos al año.&lt;br /&gt;Empresa: Gratificación garantizada no debe quedar estipulado en el contrato colectivo.&lt;br /&gt;Acuerdo: Gratificación garantizada por un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos al año agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Bono de $110.000&lt;br /&gt;Empresa: Bono de Colación y Movilización no debe quedar estipulado en el contrato colectivo.&lt;br /&gt;Acuerdo: Bono de colación y movilización de $108.000 agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;IGUALDAD DE REMUNERACIONES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: A similar trabajo, categoría y experiencia no más de 10% de diferencia de sueldo.&lt;br /&gt;Empresa: Margen de sueldos puede superar el 20% y no desean limitarse.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HORAS EXTRAS Y DESCANSO ENTRE JORNADAS DE TRABAJO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Pago domingos y festivos al 100%, bono de colación para sábados, domingos y festivos, y descanso mínimo de 10 horas entre jornada de trabajo.&lt;br /&gt;Empresa: Solo pagar 50% de recargo.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PAGO DE ANTICIPOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Garantizar a lo menos 20% de anticipo los 15 de cada mes.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIÁTICOS Y VIAJES A TERRENO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Asegurar viáticos y condiciones de viaje a terreno con garantías especiales para viajes al extranjero. Sobre sueldo mínimo de 15%&lt;br /&gt;Empresa: Asegurar condiciones de viaje a terreno pero sin garantía mínima de sobresueldo.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PERMISOS CON DERECHO A REMUNERACION Y BONOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Solicita permisos pagados por matrimonio, nacimiento, fallecimiento y cambio de domicilio y bono en caso de matrimonio y nacimiento de $66.000&lt;br /&gt;Empresa: Permiso de 3 días en caso de matrimonio y un día al año para cambio de domicilio. En caso de nacimiento y fallecimiento solo permisos legales. Bono de matrimonio y nacimiento de $70.500.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR RETIRO VOLUNTARIO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: 90% de indemnización en caso de retiro de trabajador para pensionarse.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SALA CUNA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Bono de $100.000 mensuales reajustable cada seis meses.&lt;br /&gt;Empresa: Bono de $94.000 mensuales no reajustable.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ROPA DE TRABAJO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Uniforme para secretarias y auxiliares en Noviembre y Abril.&lt;br /&gt;Empresa: Acepta solicitud del sindicato rebajando una falda para secretarias en verano.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TENIDA CORPORATIVA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Solicita tenida que incluye cortaviento o chaqueta con el logo de la empresa.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza la solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEPORTE RECREACIÓN Y CULTURA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: $2.500 mensuales por persona reajustables cada seis meses.&lt;br /&gt;Empresa: $1.175 mensuales por persona sin reajustabilidad.&lt;br /&gt;Acuerdo: $1.850 mensuales por persona sin reajustabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ABRIGO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Entrega de elementos de seguridad y abrigo.&lt;br /&gt;Empresa: No responde.&lt;br /&gt;Acuerdo: No se incluye en contrato colectivo por ser una obligación legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGURO DE VIDA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: 1.000 UF muerte natural 2.000 UF muerte accidental, prima pagada en partes iguales.&lt;br /&gt;Empresa: Acepta.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta del Sindicato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGURO DE SALUD:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Cobertura de copago de hospitalización, maternidad y ambulatorio, prima pagada en partes iguales.&lt;br /&gt;Empresa: Acepta.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta del Sindicato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LICENCIAS MÉDICAS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Pago tres primeros días de licencia médica que no cubre institución de salud y pago licencias sobre 60UF&lt;br /&gt;Empresa: Pago tres primeros días licencias de 7 a 10 días con tope de 60UF y una vez al año por trabajador.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta oferta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONVENIO EMPRESA INSTITUCIONES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Convenio con Asociación Chilena de Seguridad para el pago de licencias por parte de la empresa.&lt;br /&gt;Empresa: Acepta.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se mantiene lo acordado en contrato colectivo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONVENIOS COMERCIALES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Acuerdos con casa comerciales y autorización de descuentos por planilla para pagos.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPACITACIÓN:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Flexibilidad horaria para acceder a cursos de capacitación.&lt;br /&gt;Empresa: No acepta compromiso.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se mantiene declaración retórica del contrato colectivo anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BECAS DE ESTUDIOS:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Solicita becas para trabajadores e hijos de trabajadores que cursan enseñanza básica, media y universitaria y bono de 6UF para pago de matrícula en marzo.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACTIVIDADES DE FIN DE AÑO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Solicita que empresa organice evento para fin de año, y $25.00 por persona para actividad que organice el sindicato, valor reajustado anualmente.&lt;br /&gt;Empresa: Aporte de la empresa de $29.375 por persona para actividad sindical anual.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta oferta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VACACIONES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Pactar vacaciones antes del 15 de diciembre, y castigo de 0,25 día de vacaciones adicional por cada día que se corra el periodo de vacaciones.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud de castigo y se compromete a publicar acuerdos la tercera semana de diciembre.&lt;br /&gt;Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BONO POR VACACIONES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Bono de 6UF para vacaciones.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DÉCIMO TERCER SUELDO:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Pago de un sueldo adicional en Diciembre que se pierde en caso de renuncia a la empresa.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INFORMACIÓN A LOS NUEVOS TRABAJADORES:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Que la empresa informe por escrito que existe sindicato.&lt;br /&gt;Empresa: Rechaza solicitud.&lt;br /&gt;Acuerdo: No hay acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIGENCIA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sindicato: Dos años de duración del contrato colectivo.&lt;br /&gt;Empresa: Acepta propuesta.&lt;br /&gt;Acuerdo: Contrato vence 3 de enero de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El miércoles 7 de enero cerca del medio día se firmó el Contrato Colectivo en consideración a la escasa fuerza que habíamos logrado acumular y que no permitía avanzar en mejores beneficios para los socios del Sindicato, y con la empresa empeñada en ignorar al sindicato y sobre todo buscando reducir al mínimo el efecto positivo de la negociación colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La principal preocupación de la empresa es que el Sindicato no adquiera la fuerza suficiente como para lograra mejores remuneraciones y beneficios, y seguramente buscará durante los próximos dos años que los trabajadores negocien individualmente para reducir otros beneficios, tal como lo hizo en el 2005 cuando uno por uno fue llamando para acabar con el Décimo Tercer Sueldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el último año se han constatado a lo menos tres prácticas antisindicales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt; Presión para que socios renuncien al sindicato como condición para mejorar sus sueldos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt; No descuento del 75% de la cuota sindical a los trabajadores a los cuales se les hizo extensivo los beneficios del contrato colectivo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt; Invocación de las negociaciones individuales para no negociar colectivamente con el Sindicato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha quedado demostrado que el Sindicato está vivo, y que un puñado de trabajadores y trabajadoras de la empresa han resistido heroicamente los embates de la empresa, y que de ahora en adelante la ley laboral deberá cumplirse dentro de esta empresa multinacional.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-913529091844482473?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/913529091844482473/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=913529091844482473' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/913529091844482473'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/913529091844482473'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2009/01/una-negociacin-especial.html' title='RESULTADO DE UNA NEGOCIACIÓN ESPECIAL'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SWzykrXoEXI/AAAAAAAAAwk/hRRSd0l6EPg/s72-c/Imagen+195.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-4913698593127023872</id><published>2008-11-24T17:43:00.000-08:00</published><updated>2008-11-24T17:54:30.980-08:00</updated><title type='text'>DIRECTIVA SINDICAL PRESENTA PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SStaajkYb-I/AAAAAAAAAwU/h73Lnu5x_4w/s1600-h/FESIN+061.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5272407201038233570" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 289px; CURSOR: hand; HEIGHT: 232px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SStaajkYb-I/AAAAAAAAAwU/h73Lnu5x_4w/s320/FESIN+061.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Este &lt;strong&gt;viernes 21 de noviembre&lt;/strong&gt;, la Directiva del Sindicato compuesta por Luis Ponce como presidente, Pedro Werlinger como tesorero y Silvio Ledesma como secretario, presentó el PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO dentro del plazo estipulado en la ley para iniciar un proceso de negociación reglada según el Código del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proyecto interpreta concientemente las legítimas aspiraciones de los trabajadores de la empresa, y a su vez, da cuenta de la actual realidad del mercado laboral de la ingeniería y el país, que implica desafios para avanzar hacia una mejor distribución de la riqueza generada por los trabajadores y el fortalecimiento de las empresas de servicios de ingeniería tanto en Chile como globalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se espera que este proceso culmine satisfactoriamente para las partes, en beneficio del crecimiento esperado para quienes mas lo merecen; los profesionales, técnicos y administrativos y sus familias.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-4913698593127023872?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/4913698593127023872/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=4913698593127023872' title='13 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/4913698593127023872'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/4913698593127023872'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/11/directiva-sindical-presenta-proyecto-de.html' title='DIRECTIVA SINDICAL PRESENTA PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_F9Dw3bMJpOY/SStaajkYb-I/AAAAAAAAAwU/h73Lnu5x_4w/s72-c/FESIN+061.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>13</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-4532793972036438411</id><published>2008-09-20T18:51:00.000-07:00</published><updated>2008-09-20T19:08:05.286-07:00</updated><title type='text'>INSPECCION DEL TRABAJO DIO LA RAZON AL SINDICATO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El 28 de agosto de 2008 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente dictaminó que la Empresa SNC Lavalin Chile debe descontar el 75% de la cuota sindical a los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 3 de enero de 2007, fecha en que entró en vigencia el actual contrato colectivo.&lt;br /&gt;Lo inusitado es que la empresa se niega a cumplir con la ley y se resiste al cobro y pago de este dinero que forma parte del patrimonio del Sindicato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRESENTACION DEL SINDICATO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 19 de marzo del 2008 la Directiva del Sindicato le pidió a la empresa el cumplimiento del artículo 346 del Código del Trabajo, pero al día siguiente el gerente general, señor Fernando García respondió desconociendo haber efectuado la extensión de beneficios y que necesitaba “mayor precisión en torno a esta petición”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el 31 de marzo la Directiva Sindical envía una carta donde entrega con lujo de detalles el nombre y cargo de 171 trabajadores mencionando, y da a conocer en la misma misiva los beneficios del contrato colectivo que se hicieron extensivos, pero el gerente general cambia de argumento esta vez indicando que “no ha existido extensión de beneficios” y que su argumento es “estrictamente legal y técnico”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SOLICITUD DE FISCALIZACION&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mch.cl/noticias/imagenes/Kvaerner.jpg"&gt;&lt;img style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 181px; CURSOR: hand; HEIGHT: 207px" height="269" alt="" src="http://www.mch.cl/noticias/imagenes/Kvaerner.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;La Negativa de la empresa a cumplir con la legislación vigente obligó al Sindicato a presentar el 18 de abril del 2008 una solicitud de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, esta instancia administrativa designó un fiscalizador que estuvo en contacto con los dirigentes sindicales y la empresa, visitó en terreno y recabó la información necesaria para concluir el 28 de agosto que los trabajadores ingresados con posterioridad al 3 de enero del 2007 deben pagar lo que estipula la legislación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo increíble es que la empresa se resiste a hacer el descuento y cobro lo que implicará que esta situación deberá resolverse en los tribunales. Claramente existe en esta situación un mal consejo de las cúpulas empresariales que influencian en estos casos aunque sea en perjuicio de las empresas y sus trabajadores con el solo objetivo de evitar que los sindicatos adquieran el poder de representación que corresponde y evitar la libre sindicalización y una negociación colectiva en igualdad de condiciones. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-4532793972036438411?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/4532793972036438411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=4532793972036438411' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/4532793972036438411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/4532793972036438411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/09/inspeccion-del-trabajo-dio-la-razon-al.html' title='INSPECCION DEL TRABAJO DIO LA RAZON AL SINDICATO'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-2324486645593065456</id><published>2008-08-07T15:58:00.001-07:00</published><updated>2008-08-07T15:58:51.342-07:00</updated><title type='text'>¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?</title><content type='html'>El contrato individual de trabajo es un acuerdo consensuado entre las partes. Donde la parte trabajadora se compromete a realizar un trabajo determinado y la parte empleadora se compromete a remunerar dicho trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La parte empleadora tiene quince días, en caso que se trate de un contrato con fecha de término no definida (indefinido) para escriturar dicho contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, el contrato escrito es solo una formalidad y no es el contrato en si, es solo una prueba de que existe relación laboral, el cual al ser consensuado puede estar permanentemente cambiando de común acuerdo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-2324486645593065456?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/2324486645593065456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=2324486645593065456' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/2324486645593065456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/2324486645593065456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/08/qu-es-un-contrato-individual-de-trabajo.html' title='¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-5591048009982919096</id><published>2008-08-07T15:57:00.000-07:00</published><updated>2008-08-07T15:59:35.322-07:00</updated><title type='text'>¿QUÉ ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?</title><content type='html'>A diferencia del contrato individual, el contrato colectivo es formal, es decir no prima el consenso entre las partes, sino lo que está formalmente escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contrato colectivo tiene una duración definida y lo suscribe la parte empleadora y la parte trabajadora esta vez compuesto por un grupo de trabajadores que eligen sus representantes para negociar colectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los beneficios de un contrato colectivo son obligatorios para todos los trabajadores que forman parte del acuerdo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-5591048009982919096?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/5591048009982919096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=5591048009982919096' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/5591048009982919096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/5591048009982919096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/08/que-es-un-contrato-colectivo-de-trabajo.html' title='¿QUÉ ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-5268615649696435521</id><published>2008-08-07T15:56:00.000-07:00</published><updated>2008-08-07T15:57:29.901-07:00</updated><title type='text'>¿LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE NO FORMARON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN?</title><content type='html'>El empleador tiene la facultad de entregar todos o algunos de los beneficios de un contrato colectivo a los trabajadores que no negociaron colectivamente, y también a quienes se incorporen con posterioridad a la empresa, ante lo cual debe descontar de las remuneraciones de estos trabajadores el 75% de la cuota sindical a favor del sindicato que negoció ese o esos beneficios, durante el perido de vigencia de dicho contrato colectivo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-5268615649696435521?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/5268615649696435521/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=5268615649696435521' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/5268615649696435521'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/5268615649696435521'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/08/los-beneficios-del-contrato-colectivo.html' title='¿LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE NO FORMARON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN?'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-1777886290153973601</id><published>2008-08-07T15:54:00.000-07:00</published><updated>2008-08-07T15:56:34.537-07:00</updated><title type='text'>¿EN SNC LAVALIN SE HAN HECHO EXTENSIVO BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO?</title><content type='html'>Si, el empleador dentro de sus facultades ha hecho extensivo varios beneficios del &lt;a href="http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/06/dirigentes-del-sindicato.html"&gt;&lt;strong&gt;contrato colectivo&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; vigente, como por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Reajustabilidad de sueldos según IPC&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Condiciones de trabajo en terreno&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Celebración de fin de año&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Colación y movilización&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Ropa de trabajo&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-1777886290153973601?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/1777886290153973601/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=1777886290153973601' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/1777886290153973601'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/1777886290153973601'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/08/en-snc-lavalin-se-han-hecho-extensivo.html' title='¿EN SNC LAVALIN SE HAN HECHO EXTENSIVO BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO?'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-8044920198843451716</id><published>2008-08-07T15:53:00.000-07:00</published><updated>2008-08-07T15:54:04.703-07:00</updated><title type='text'>¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMA DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DEL TYRABAJO?</title><content type='html'>&lt;em&gt;“Los trabajadores a quienes el empleador les hiciese extensivo los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que este se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;También se aplicará lo dispuesto en este artículo a los trabajadores que, habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia”.&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-8044920198843451716?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/8044920198843451716/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=8044920198843451716' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/8044920198843451716'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/8044920198843451716'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/08/en-qu-consiste-la-norma-del-artculo-346.html' title='¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMA DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DEL TYRABAJO?'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-543629977118512349</id><published>2008-08-07T15:38:00.000-07:00</published><updated>2008-08-07T15:42:41.328-07:00</updated><title type='text'>¿CUÁL ES EL BENEFICIO DE ESTAR EN EL SINDICATO?</title><content type='html'>Si todos los trabajadores de la empresa estamos en el sindicato entonces tendremos la fuerza suficiente para negociar &lt;em&gt;mejoramientos de sueldos y mejores condiciones de&lt;/em&gt; &lt;em&gt;trabajo para todos&lt;/em&gt;, al estar divididos la empresa beneficia a unos pocos y a otros los excluye. La empresa tiene tanto derecho a tener utilidades como los trabajadores de tener buenas remuneraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el sindicato es una fuerza importante podremos recuperar el Décimo Tercer Sueldo que se perdió cuando la empresa pasó por un mal momento económico pero que no se ha recuperado ahora que estamos en mejores condiciones. Podremos mejorar nuestros sueldos que están por debajo del mercado de la ingeniería, habrá incentivo a trabajar en los proyectos y en la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sindicato es una institución que busca el mejoramiento a través de nuestra capacidad de hacer cosas como entre todos: Capacitación, deporte y cultura, actividades recreativas y ayudas solidarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos seguir el camino de los trabajadores de ARA Worley Parsons, &lt;a href="http://sintrai.blogspot.com/"&gt;&lt;strong&gt;AMEC CADE&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;, Outotec, Arcadis, SKM Minmetal, CONTAC que junto a la &lt;a href="http://www.fesin.cl/"&gt;&lt;strong&gt;FESIN&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; han recorrido un camino de aunar voluntades y avanzar en sus derechos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-543629977118512349?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/543629977118512349/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=543629977118512349' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/543629977118512349'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/543629977118512349'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/08/cul-es-el-beneficio-de-estar-en-el.html' title='¿CUÁL ES EL BENEFICIO DE ESTAR EN EL SINDICATO?'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4974524567726781365.post-6357187989782138976</id><published>2008-06-27T09:42:00.000-07:00</published><updated>2008-06-27T10:13:45.341-07:00</updated><title type='text'>CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO</title><content type='html'>En Santiago, 03 de Enero de 2007, entre SNC–LAVALIN CHILE S.A., representada por Fernando García Alarcón, cédula nacional de identidad N°6.965.355-3 y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SNC–LAVALIN CHILE S.A., representado por los señores don Raúl Castillo Maluenda, cédula nacional de identidad N°9.850.823-6 Presidente y don Joel Navea Fuentes, cédula nacional de identidad N°9.786.382-2 Secretario, se celebra el siguiente contrato colectivo de trabajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO:&lt;/strong&gt; Las partes, de común acuerdo, dejan constancia que el presente contrato es producto de la negociación colectiva iniciada el 02 de Octubre de 2006 por el Sindicato y que afecta a la Empresa como empleadora, y a todos y a cada uno de los miembros del Sindicato, en adelante “los TRABAJADORES”, contenidos en la lista adjunta, la que suscrita por los comparecientes, es parte integrante de este contrato para todos los efectos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO:&lt;/strong&gt; El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por el plazo de vigencia que más adelante se señala. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERO:&lt;/strong&gt; REAJUSTABILIDAD REAL: Anualmente la Empresa revisará las remuneraciones vigentes, considerando el desempeño de los trabajadores, la situación del mercado y los recursos financieros de la Empresa.  En particular, los incrementos en las remuneraciones estarán directamente relacionados con los méritos, promociones, cambios en categorías de los trabajadores y/o ajustes de las remuneraciones al nivel de mercado.  En todo caso estos reajustes estarán siempre sometidos, en último término, a la decisión del Gerente General de la Empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La empresa otorgará, por única vez, un aumento del 3% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2006, a los trabajadores beneficiarios del presente contrato que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Con contrato vigente celebrado antes del 30 de junio de 2006,&lt;br /&gt;b) Sus remuneraciones no hayan experimentado aumentos por sobre IPC durante el año 2006, y&lt;br /&gt;c) No hayan recibido comunicación de la empresa informándoles un aumento de sus remuneraciones a ser aplicado a contar de enero de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incremento que deba aplicarse de acuerdo a lo convenido en el párrafo anterior se efectuará a contar de la remuneración del mes de enero de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTO:&lt;/strong&gt; REAJUSTABILIDADAD SEGUN I.P.C.: La Empresa se obliga a reajustar en los meses de Junio y Diciembre de cada año el sueldo base, asignaciones de colación y movilización de cada Trabajador en el mismo Porcentaje de Variación del I.P.C. (Índice de Precios al Consumidor) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTO:&lt;/strong&gt; GRATIFICACIÓN: La Empresa se obliga, conforme con el articulo 50 del Código del Trabajado, a pagar, como Gratificación Legal Anual, la cantidad de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, en doce cuotas iguales, conjuntamente con las remuneraciones de cada mes.  Las partes dejan constancia que la presente cláusula es reflejo exacto de lo pactado con anterioridad entre la Empresa y cada Trabajador en el Contrato Individual de Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEXTO:&lt;/strong&gt; COLACION Y MOVILIZACION: La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador asignaciones no imponibles de colación y movilización, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Colación $1.900 (Un mil novecientos pesos) por cada día hábil efectivamente trabajado, la que será de $2.000 (Dos mil pesos) cuando el trabajo se haya verificado en días sábados, domingos o festivos y por más de seis horas, y siempre que este tiempo no corresponda a una recuperación, total o parcial, de jornada, debidamente autorizada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Movilización $1.200 (Un mil doscientos pesos) por cada día hábil efectivamente trabajado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEPTIMO:&lt;/strong&gt; VIATICOS Y VIAJES A TERRENO: Son de cargo de la empresa los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de todas las personas que por motivos de trabajo deban efectuar viajes a terreno.  El tiempo trabajado en terreno se considera como tiempo normal ya que constituye una extensión de las funciones técnicas propias de los servicios que presta la Empresa y para las cuales el trabajador fue contratado.  El tiempo utilizado para trasladarse a terreno se denomina horas de viaje, el cual se considera como horas trabajadas.  En el caso de un Viaje Nocturno Internacional, no se considerará como Horas de Viaje el tiempo transcurrido entre las 22:00 hrs. de un día y las 6:00 hrs. del día siguiente.  Se define como Viaje Nocturno Internacional aquel viaje fuera de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo Trabajador que permaneciere prestando sus servicios en terreno fuera de la región Metropolitana por más de treinta días ininterrumpidos, tendrá derecho a percibir, por todo el periodo de permanencia, una asignación de zona según las condiciones que se fijen para el proyecto en particular, la cual será mayor o igual a 25% de la remuneración base mensual del trabajador.  No se considerará interrupción de este periodo la circunstancia que el trabajador vuelva a Santiago en los días de sus descansos legales o contractuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OCTAVO:&lt;/strong&gt; PERMISO CON DERECHO A REMUNERACIÓN Y BONOS: Los Trabajadores podrán gozar de permiso, con derecho a remuneración integra y a percibir los Bonos que se indican, en los siguientes casos y por el número de días e importe, respectivamente, que se indica a continuación:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        Caso      Días       Bono Imponible&lt;br /&gt;1.- Matrimonio del Trabajador:    3 días hábiles  $60.000&lt;br /&gt;2.- Nacimiento de un hijo del trabajador: 5 días hábiles  $60.000&lt;br /&gt;3.- Fallecimiento de los padres del trabajador: 3 días hábiles&lt;br /&gt;4.- Fallecimiento del cónyuge o hijos:   7 días corridos&lt;br /&gt;5.- Por cambio de Domicilio:   1 día hábil por evento por año&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los días de permiso deberán ser tomados por el trabajador inmediatamente a continuación del evento que da origen al respectivo derecho, esto es, nacimiento de un hijo, fallecimiento de padres, fallecimiento de hijos o cambio de domicilio. El permiso relacionado con el matrimonio deberá ser tomado por el trabajador dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. El hecho que da origen al permiso deberá ser acreditado, respectivamente, con el certificado de matrimonio, partida de nacimiento o defunción o salvoconducto, tratándose del cambio de domicilio. La acreditación deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 30 días de finalizar el permiso en el caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento de los padres, cónyuge o hijos. En el caso del matrimonio deberá acreditarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración de dicho vínculo. Si el trabajador no hiciera las acreditaciones en la forma y/o oportunidades establecidas o no hiciere uso del respectivo permiso en el período señalado, se considerará para todos los efectos legales que dicho permiso no ha existido o ha caducado.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NOVENO:&lt;/strong&gt; SALA CUNA: Mientras no se verifique respecto de la Empresa los requisitos contemplados en el artículo 203 del Código del Trabajo, ésta se obliga a pagar a cada Trabajadora un bono mensual imponible de $ 80.000.- (Ochenta mil pesos) por cada hijo(a) menor de dos años, desde que cese su permiso post-natal.  En el mes en que este beneficio se inicie o se termine, se pagará proporcionalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO:&lt;/strong&gt; ROPA DE TRABAJO: La Empresa, a su cargo, hará entrega en el mes de Noviembre y en el mes de Abril de cada año de vigencia del presente Contrato, los siguientes uniformes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIFORME DE VERANO (Noviembre)&lt;br /&gt;Secretarias: Tres faldas, tres blusas, y una chaqueta.&lt;br /&gt;Auxiliares: Un par de zapatos, dos pantalones, tres camisas, una corbata y un vestón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIFORME DE INVIERNO (Abril)&lt;br /&gt;Secretarias: Dos faldas, tres blusas, dos chaquetas y un chaleco.&lt;br /&gt;Auxiliares: Un par de zapatos, dos pantalones, tres camisas, una corbata, un vestón y un chaleco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;UNDECIMO:&lt;/strong&gt; SEGUROS DE VIDA : La Empresa mantendrá los seguros colectivos de vida y accidente que cubran a todos y a cada uno de los trabajadores, por un monto mínimo de mil Unidades de Fomento por trabajador para el caso de muerte natural y de dos mil Unidades de Fomento por trabajador para muerte accidental, desmembramiento o invalidez.  Las primas se pagarán por mitades entre la Empresa y los Trabajadores, y en caso de éstos, su respectivo aporte será descontado por planilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMPLEMENTARIO DE SALUD: La Empresa mantendrá un seguro colectivo complementario de salud con Beneficio de Hospitalización, de Maternidad y Ambulatorio que cubra al trabajador, hijos, cónyuge o conviviente que viva a sus expensas.  Las coberturas se regirán por las disposiciones de la póliza respectiva.  La incorporación del trabajador a este seguro es voluntaria.  La prima se pagará por mitades entre la Empresa y los Trabajadores, y en caso de éstos, su respectivo aporte será descontado por planilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DUODECIMO:&lt;/strong&gt; DEPORTE, RECREACION Y CULTURA&lt;br /&gt;La Empresa efectuará un aporte mensual de un monto equivalente a $1.000 por cada Socio del Sindicato, lo cual estará destinado a incentivar el deporte, la recreación y la cultura entre sus Socios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO TERCERO:&lt;/strong&gt; LICENCIAS MÉDICAS&lt;br /&gt;Para las licencias médicas con una duración total entre 7 y 10 días, ambos inclusive, debidamente aprobadas por el COMPIN, serán de cargo de la Empresa los tres primeros días que la institución de salud no pague. Se aplicará para estos efectos un tope de remuneración íntegra mensual, para calcular el monto a pagar por la empresa,  de 60 UF. Este pago se hará, como máximo, por un evento de licencia al año por trabajador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO CUARTO:&lt;/strong&gt; CONVENIO EMPRESA – INSTITUCIONES: La Empresa mantendrá convenios con una mutual (Asociación Chilena de Seguridad) y con las Instituciones de Previsión de Salud que acepten este tipo de convenios.  Estos convenios tendrán por finalidad que los trabajadores continúen percibiendo sus remuneraciones mensuales en forma normal, habida consideración de los topes legales, en aquellas situaciones de licencias médicas motivadas por una enfermedad común o un accidente de trabajo.  Por su parte, los trabajadores se obligan a colaborar con la Empresa en la generación de dichos convenios.  La Empresa no estará obligada a celebrar los convenios referidos si ello le significare pagar cualquier suma por la celebración, aplicación o mantención de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO QUINTO:&lt;/strong&gt; CAPACITACION: La Empresa se atendrá estrictamente a lo dispuesto en la ley, y además  estudiará y evaluará las personas y alternativas de fomento a la capacitación de los trabajadores de la Empresa, en las áreas que sean útiles para su giro.  Lo anterior, en el entendido que la Empresa cuente con fondos disponibles para este efecto y que la situación económica y financiera de la Empresa así lo permita, según calificación de la Gerencia General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO SEXTO:&lt;/strong&gt; ACTIVIDADES DE FIN DE AÑO: Entre los meses de Noviembre y Diciembre, y en la fecha y lugar que la Empresa determine, la Empresa efectuará a su cargo una celebración de fin de año para todos sus empleados.  Lo anterior, en el entendido que la Empresa cuente con fondos disponibles para este efecto y que la situación económica y financiera de la Empresa así lo permita, según calificación de la Gerencia General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el evento que el Sindicato organice una fiesta de fin de año para los hijos de los empleados, la Empresa entregará un aporte de $25.000 por cada socio del Sindicato inscrito a Noviembre de ese año.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO SEPTIMO:&lt;/strong&gt; La Empresa velará que la temperatura y ventilación de los lugares de trabajo se adecuen a lo establecido en el D.S. 594 del Ministerio de Salud, en sus artículos 32, 34 y 35. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO OCTAVO:&lt;/strong&gt; La Empresa otorgará las vacaciones anuales preferentemente de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos humanos y a su carga de trabajo, entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo de cada año.  En base a esto, en el transcurso de la 1º quincena del mes de Diciembre de cada año, publicará dicho calendario. En caso de modificación posterior, esta se efectuará de común acuerdo o en su defecto se llevará a instancias superiores para resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DECIMO NOVENO:&lt;/strong&gt; VIGENCIA: El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una vigencia de dos años a contar del 03 de Enero del año 2007, de modo tal que terminará el 03 de Enero de año 2009.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VIGESIMO:&lt;/strong&gt; El presente contrato afectará a los socios del sindicato incluidos en la lista referida en la cláusula primera y a SNC-Lavalin Chile S.A., por el tiempo de su vigencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Raúl Castillo&lt;br /&gt;Presidente Sindicato de Trabajadores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Joel Navea&lt;br /&gt;Secretario Sindicato de Trabajadores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fernando García A.  &lt;br /&gt;Gerente General SNC-Lavalin Chile S.A.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4974524567726781365-6357187989782138976?l=sindicatosnclavalinchile.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/feeds/6357187989782138976/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4974524567726781365&amp;postID=6357187989782138976' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/6357187989782138976'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4974524567726781365/posts/default/6357187989782138976'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://sindicatosnclavalinchile.blogspot.com/2008/06/dirigentes-del-sindicato.html' title='CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO'/><author><name>Horacio Diaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10729738728442856026</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='25' height='32' src='http://photos1.blogger.com/x/blogger/5208/1402/1600/654282/Horacio_pre2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
