CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Santiago, 03 de Enero de 2007, entre SNC–LAVALIN CHILE S.A., representada por Fernando García Alarcón, cédula nacional de identidad N°6.965.355-3 y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SNC–LAVALIN CHILE S.A., representado por los señores don Raúl Castillo Maluenda, cédula nacional de identidad N°9.850.823-6 Presidente y don Joel Navea Fuentes, cédula nacional de identidad N°9.786.382-2 Secretario, se celebra el siguiente contrato colectivo de trabajo:

PRIMERO: Las partes, de común acuerdo, dejan constancia que el presente contrato es producto de la negociación colectiva iniciada el 02 de Octubre de 2006 por el Sindicato y que afecta a la Empresa como empleadora, y a todos y a cada uno de los miembros del Sindicato, en adelante “los TRABAJADORES”, contenidos en la lista adjunta, la que suscrita por los comparecientes, es parte integrante de este contrato para todos los efectos legales.

SEGUNDO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por el plazo de vigencia que más adelante se señala.

TERCERO: REAJUSTABILIDAD REAL: Anualmente la Empresa revisará las remuneraciones vigentes, considerando el desempeño de los trabajadores, la situación del mercado y los recursos financieros de la Empresa. En particular, los incrementos en las remuneraciones estarán directamente relacionados con los méritos, promociones, cambios en categorías de los trabajadores y/o ajustes de las remuneraciones al nivel de mercado. En todo caso estos reajustes estarán siempre sometidos, en último término, a la decisión del Gerente General de la Empresa.

La empresa otorgará, por única vez, un aumento del 3% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2006, a los trabajadores beneficiarios del presente contrato que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Con contrato vigente celebrado antes del 30 de junio de 2006,
b) Sus remuneraciones no hayan experimentado aumentos por sobre IPC durante el año 2006, y
c) No hayan recibido comunicación de la empresa informándoles un aumento de sus remuneraciones a ser aplicado a contar de enero de 2007.

El incremento que deba aplicarse de acuerdo a lo convenido en el párrafo anterior se efectuará a contar de la remuneración del mes de enero de 2007.

CUARTO: REAJUSTABILIDADAD SEGUN I.P.C.: La Empresa se obliga a reajustar en los meses de Junio y Diciembre de cada año el sueldo base, asignaciones de colación y movilización de cada Trabajador en el mismo Porcentaje de Variación del I.P.C. (Índice de Precios al Consumidor) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace.

QUINTO: GRATIFICACIÓN: La Empresa se obliga, conforme con el articulo 50 del Código del Trabajado, a pagar, como Gratificación Legal Anual, la cantidad de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, en doce cuotas iguales, conjuntamente con las remuneraciones de cada mes. Las partes dejan constancia que la presente cláusula es reflejo exacto de lo pactado con anterioridad entre la Empresa y cada Trabajador en el Contrato Individual de Trabajo.

SEXTO: COLACION Y MOVILIZACION: La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador asignaciones no imponibles de colación y movilización, de la siguiente manera:

1.- Colación $1.900 (Un mil novecientos pesos) por cada día hábil efectivamente trabajado, la que será de $2.000 (Dos mil pesos) cuando el trabajo se haya verificado en días sábados, domingos o festivos y por más de seis horas, y siempre que este tiempo no corresponda a una recuperación, total o parcial, de jornada, debidamente autorizada.

2.- Movilización $1.200 (Un mil doscientos pesos) por cada día hábil efectivamente trabajado.

SEPTIMO: VIATICOS Y VIAJES A TERRENO: Son de cargo de la empresa los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de todas las personas que por motivos de trabajo deban efectuar viajes a terreno. El tiempo trabajado en terreno se considera como tiempo normal ya que constituye una extensión de las funciones técnicas propias de los servicios que presta la Empresa y para las cuales el trabajador fue contratado. El tiempo utilizado para trasladarse a terreno se denomina horas de viaje, el cual se considera como horas trabajadas. En el caso de un Viaje Nocturno Internacional, no se considerará como Horas de Viaje el tiempo transcurrido entre las 22:00 hrs. de un día y las 6:00 hrs. del día siguiente. Se define como Viaje Nocturno Internacional aquel viaje fuera de Chile.

Todo Trabajador que permaneciere prestando sus servicios en terreno fuera de la región Metropolitana por más de treinta días ininterrumpidos, tendrá derecho a percibir, por todo el periodo de permanencia, una asignación de zona según las condiciones que se fijen para el proyecto en particular, la cual será mayor o igual a 25% de la remuneración base mensual del trabajador. No se considerará interrupción de este periodo la circunstancia que el trabajador vuelva a Santiago en los días de sus descansos legales o contractuales.

OCTAVO: PERMISO CON DERECHO A REMUNERACIÓN Y BONOS: Los Trabajadores podrán gozar de permiso, con derecho a remuneración integra y a percibir los Bonos que se indican, en los siguientes casos y por el número de días e importe, respectivamente, que se indica a continuación:

Caso Días Bono Imponible
1.- Matrimonio del Trabajador: 3 días hábiles $60.000
2.- Nacimiento de un hijo del trabajador: 5 días hábiles $60.000
3.- Fallecimiento de los padres del trabajador: 3 días hábiles
4.- Fallecimiento del cónyuge o hijos: 7 días corridos
5.- Por cambio de Domicilio: 1 día hábil por evento por año

Los días de permiso deberán ser tomados por el trabajador inmediatamente a continuación del evento que da origen al respectivo derecho, esto es, nacimiento de un hijo, fallecimiento de padres, fallecimiento de hijos o cambio de domicilio. El permiso relacionado con el matrimonio deberá ser tomado por el trabajador dentro de los 30 días siguientes a la celebración del mismo. El hecho que da origen al permiso deberá ser acreditado, respectivamente, con el certificado de matrimonio, partida de nacimiento o defunción o salvoconducto, tratándose del cambio de domicilio. La acreditación deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 30 días de finalizar el permiso en el caso de nacimiento de un hijo o fallecimiento de los padres, cónyuge o hijos. En el caso del matrimonio deberá acreditarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración de dicho vínculo. Si el trabajador no hiciera las acreditaciones en la forma y/o oportunidades establecidas o no hiciere uso del respectivo permiso en el período señalado, se considerará para todos los efectos legales que dicho permiso no ha existido o ha caducado.

NOVENO: SALA CUNA: Mientras no se verifique respecto de la Empresa los requisitos contemplados en el artículo 203 del Código del Trabajo, ésta se obliga a pagar a cada Trabajadora un bono mensual imponible de $ 80.000.- (Ochenta mil pesos) por cada hijo(a) menor de dos años, desde que cese su permiso post-natal. En el mes en que este beneficio se inicie o se termine, se pagará proporcionalmente.

DECIMO: ROPA DE TRABAJO: La Empresa, a su cargo, hará entrega en el mes de Noviembre y en el mes de Abril de cada año de vigencia del presente Contrato, los siguientes uniformes:

UNIFORME DE VERANO (Noviembre)
Secretarias: Tres faldas, tres blusas, y una chaqueta.
Auxiliares: Un par de zapatos, dos pantalones, tres camisas, una corbata y un vestón.

UNIFORME DE INVIERNO (Abril)
Secretarias: Dos faldas, tres blusas, dos chaquetas y un chaleco.
Auxiliares: Un par de zapatos, dos pantalones, tres camisas, una corbata, un vestón y un chaleco.

UNDECIMO: SEGUROS DE VIDA : La Empresa mantendrá los seguros colectivos de vida y accidente que cubran a todos y a cada uno de los trabajadores, por un monto mínimo de mil Unidades de Fomento por trabajador para el caso de muerte natural y de dos mil Unidades de Fomento por trabajador para muerte accidental, desmembramiento o invalidez. Las primas se pagarán por mitades entre la Empresa y los Trabajadores, y en caso de éstos, su respectivo aporte será descontado por planilla.

COMPLEMENTARIO DE SALUD: La Empresa mantendrá un seguro colectivo complementario de salud con Beneficio de Hospitalización, de Maternidad y Ambulatorio que cubra al trabajador, hijos, cónyuge o conviviente que viva a sus expensas. Las coberturas se regirán por las disposiciones de la póliza respectiva. La incorporación del trabajador a este seguro es voluntaria. La prima se pagará por mitades entre la Empresa y los Trabajadores, y en caso de éstos, su respectivo aporte será descontado por planilla.

DUODECIMO: DEPORTE, RECREACION Y CULTURA
La Empresa efectuará un aporte mensual de un monto equivalente a $1.000 por cada Socio del Sindicato, lo cual estará destinado a incentivar el deporte, la recreación y la cultura entre sus Socios.

DECIMO TERCERO: LICENCIAS MÉDICAS
Para las licencias médicas con una duración total entre 7 y 10 días, ambos inclusive, debidamente aprobadas por el COMPIN, serán de cargo de la Empresa los tres primeros días que la institución de salud no pague. Se aplicará para estos efectos un tope de remuneración íntegra mensual, para calcular el monto a pagar por la empresa, de 60 UF. Este pago se hará, como máximo, por un evento de licencia al año por trabajador.

DECIMO CUARTO: CONVENIO EMPRESA – INSTITUCIONES: La Empresa mantendrá convenios con una mutual (Asociación Chilena de Seguridad) y con las Instituciones de Previsión de Salud que acepten este tipo de convenios. Estos convenios tendrán por finalidad que los trabajadores continúen percibiendo sus remuneraciones mensuales en forma normal, habida consideración de los topes legales, en aquellas situaciones de licencias médicas motivadas por una enfermedad común o un accidente de trabajo. Por su parte, los trabajadores se obligan a colaborar con la Empresa en la generación de dichos convenios. La Empresa no estará obligada a celebrar los convenios referidos si ello le significare pagar cualquier suma por la celebración, aplicación o mantención de los mismos.

DECIMO QUINTO: CAPACITACION: La Empresa se atendrá estrictamente a lo dispuesto en la ley, y además estudiará y evaluará las personas y alternativas de fomento a la capacitación de los trabajadores de la Empresa, en las áreas que sean útiles para su giro. Lo anterior, en el entendido que la Empresa cuente con fondos disponibles para este efecto y que la situación económica y financiera de la Empresa así lo permita, según calificación de la Gerencia General.

DECIMO SEXTO: ACTIVIDADES DE FIN DE AÑO: Entre los meses de Noviembre y Diciembre, y en la fecha y lugar que la Empresa determine, la Empresa efectuará a su cargo una celebración de fin de año para todos sus empleados. Lo anterior, en el entendido que la Empresa cuente con fondos disponibles para este efecto y que la situación económica y financiera de la Empresa así lo permita, según calificación de la Gerencia General.

En el evento que el Sindicato organice una fiesta de fin de año para los hijos de los empleados, la Empresa entregará un aporte de $25.000 por cada socio del Sindicato inscrito a Noviembre de ese año.

DECIMO SEPTIMO: La Empresa velará que la temperatura y ventilación de los lugares de trabajo se adecuen a lo establecido en el D.S. 594 del Ministerio de Salud, en sus artículos 32, 34 y 35.

DECIMO OCTAVO: La Empresa otorgará las vacaciones anuales preferentemente de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos humanos y a su carga de trabajo, entre el 15 de Diciembre y el 15 de Marzo de cada año. En base a esto, en el transcurso de la 1º quincena del mes de Diciembre de cada año, publicará dicho calendario. En caso de modificación posterior, esta se efectuará de común acuerdo o en su defecto se llevará a instancias superiores para resolución.

DECIMO NOVENO: VIGENCIA: El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una vigencia de dos años a contar del 03 de Enero del año 2007, de modo tal que terminará el 03 de Enero de año 2009.-

VIGESIMO: El presente contrato afectará a los socios del sindicato incluidos en la lista referida en la cláusula primera y a SNC-Lavalin Chile S.A., por el tiempo de su vigencia.

Raúl Castillo
Presidente Sindicato de Trabajadores

Joel Navea
Secretario Sindicato de Trabajadores

Fernando García A.
Gerente General SNC-Lavalin Chile S.A.