¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

El contrato individual de trabajo es un acuerdo consensuado entre las partes. Donde la parte trabajadora se compromete a realizar un trabajo determinado y la parte empleadora se compromete a remunerar dicho trabajo.

La parte empleadora tiene quince días, en caso que se trate de un contrato con fecha de término no definida (indefinido) para escriturar dicho contrato.

Por lo tanto, el contrato escrito es solo una formalidad y no es el contrato en si, es solo una prueba de que existe relación laboral, el cual al ser consensuado puede estar permanentemente cambiando de común acuerdo.

¿QUÉ ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?

A diferencia del contrato individual, el contrato colectivo es formal, es decir no prima el consenso entre las partes, sino lo que está formalmente escrito.

El contrato colectivo tiene una duración definida y lo suscribe la parte empleadora y la parte trabajadora esta vez compuesto por un grupo de trabajadores que eligen sus representantes para negociar colectivamente.

Los beneficios de un contrato colectivo son obligatorios para todos los trabajadores que forman parte del acuerdo.

¿LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE NO FORMARON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN?

El empleador tiene la facultad de entregar todos o algunos de los beneficios de un contrato colectivo a los trabajadores que no negociaron colectivamente, y también a quienes se incorporen con posterioridad a la empresa, ante lo cual debe descontar de las remuneraciones de estos trabajadores el 75% de la cuota sindical a favor del sindicato que negoció ese o esos beneficios, durante el perido de vigencia de dicho contrato colectivo.

¿EN SNC LAVALIN SE HAN HECHO EXTENSIVO BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO?

Si, el empleador dentro de sus facultades ha hecho extensivo varios beneficios del contrato colectivo vigente, como por ejemplo:

- Reajustabilidad de sueldos según IPC

- Condiciones de trabajo en terreno

- Celebración de fin de año

- Colación y movilización

- Ropa de trabajo

¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMA DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DEL TYRABAJO?

“Los trabajadores a quienes el empleador les hiciese extensivo los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que este se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.

El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas.

El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.

También se aplicará lo dispuesto en este artículo a los trabajadores que, habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia”.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO DE ESTAR EN EL SINDICATO?

Si todos los trabajadores de la empresa estamos en el sindicato entonces tendremos la fuerza suficiente para negociar mejoramientos de sueldos y mejores condiciones de trabajo para todos, al estar divididos la empresa beneficia a unos pocos y a otros los excluye. La empresa tiene tanto derecho a tener utilidades como los trabajadores de tener buenas remuneraciones.

Si el sindicato es una fuerza importante podremos recuperar el Décimo Tercer Sueldo que se perdió cuando la empresa pasó por un mal momento económico pero que no se ha recuperado ahora que estamos en mejores condiciones. Podremos mejorar nuestros sueldos que están por debajo del mercado de la ingeniería, habrá incentivo a trabajar en los proyectos y en la empresa.

El sindicato es una institución que busca el mejoramiento a través de nuestra capacidad de hacer cosas como entre todos: Capacitación, deporte y cultura, actividades recreativas y ayudas solidarias.

Podemos seguir el camino de los trabajadores de ARA Worley Parsons, AMEC CADE, Outotec, Arcadis, SKM Minmetal, CONTAC que junto a la FESIN han recorrido un camino de aunar voluntades y avanzar en sus derechos.