¿LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE NO FORMARON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN?

El empleador tiene la facultad de entregar todos o algunos de los beneficios de un contrato colectivo a los trabajadores que no negociaron colectivamente, y también a quienes se incorporen con posterioridad a la empresa, ante lo cual debe descontar de las remuneraciones de estos trabajadores el 75% de la cuota sindical a favor del sindicato que negoció ese o esos beneficios, durante el perido de vigencia de dicho contrato colectivo.

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