INSPECCION DEL TRABAJO DIO LA RAZON AL SINDICATO

El 28 de agosto de 2008 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente dictaminó que la Empresa SNC Lavalin Chile debe descontar el 75% de la cuota sindical a los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 3 de enero de 2007, fecha en que entró en vigencia el actual contrato colectivo.
Lo inusitado es que la empresa se niega a cumplir con la ley y se resiste al cobro y pago de este dinero que forma parte del patrimonio del Sindicato.

PRESENTACION DEL SINDICATO

El 19 de marzo del 2008 la Directiva del Sindicato le pidió a la empresa el cumplimiento del artículo 346 del Código del Trabajo, pero al día siguiente el gerente general, señor Fernando García respondió desconociendo haber efectuado la extensión de beneficios y que necesitaba “mayor precisión en torno a esta petición”.

Sin embargo, el 31 de marzo la Directiva Sindical envía una carta donde entrega con lujo de detalles el nombre y cargo de 171 trabajadores mencionando, y da a conocer en la misma misiva los beneficios del contrato colectivo que se hicieron extensivos, pero el gerente general cambia de argumento esta vez indicando que “no ha existido extensión de beneficios” y que su argumento es “estrictamente legal y técnico”.

SOLICITUD DE FISCALIZACION

La Negativa de la empresa a cumplir con la legislación vigente obligó al Sindicato a presentar el 18 de abril del 2008 una solicitud de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, esta instancia administrativa designó un fiscalizador que estuvo en contacto con los dirigentes sindicales y la empresa, visitó en terreno y recabó la información necesaria para concluir el 28 de agosto que los trabajadores ingresados con posterioridad al 3 de enero del 2007 deben pagar lo que estipula la legislación laboral.

Lo increíble es que la empresa se resiste a hacer el descuento y cobro lo que implicará que esta situación deberá resolverse en los tribunales. Claramente existe en esta situación un mal consejo de las cúpulas empresariales que influencian en estos casos aunque sea en perjuicio de las empresas y sus trabajadores con el solo objetivo de evitar que los sindicatos adquieran el poder de representación que corresponde y evitar la libre sindicalización y una negociación colectiva en igualdad de condiciones.

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