LA HUELGA DE SNC LAVALIN CHILE


Nuestra negociación partió el lunes 22 de noviembre de 2010 con la presentación por parte del Sindicato Nacional SNC Lavalin Chile S.A., de un proyecto de contrato colectivo que solo busca reconquistar beneficios que alguna tuvimos en la empresa, antes de convertirnos en la multinacional canadiense, como el Mejoramiento Real de Remuneraciones y el Trece Sueldo, pero el 6 de diciembre la gerencia en Chile respondió nuestra petición con un rotundo NO.

Como la respuesta contenía errores legales, el Sindicato objeto dicha respuesta ante lo cual la Inspección Comunal del trabajo de Santiago oriente acogió nuestro planteamiento, obligando a la empresa a entregar la información económica y entregar un proyecto propio de contrato colectivo.

Lo cierto es que SNC Lavalin Chile ha tenido un margen operacional de los últimos años cercano y superior al 40%, lo que ha implicado una tasa de ganancia inmejorable y la posibilidad de invertir en los profesionales y técnicos que componen la empresa, pero que no se ha hecho, generando un estado de disconformidad que daña la productividad de los distintos equipos de trabajo.

El jueves 30 de diciembre, los socios y socias del sindicato votamos la HUELGA en forma casi unánime, y la Directiva del Sindicato solicitó la intermediación de la Inspección del Trabajo para que disponga de sus Buenos Oficios y posibilite un acuerdo. Durante la semana del lunes 3 de enero, en el centro de Conciliación Metropolitana Oriente, se realizaron tres reuniones donde la gerencia de la empresa solo mejoró exiguamente el aporte para Deporte y Cultura y el aporte para la Fiesta de Fin de Año, pero nada más, respecto de los temas relevantes se mantuvo inflexible.

De esta manera, los trabajadores asociados al Sindicato haremos efectiva la HUELGA el lunes 10 de enero de 2011, en las dependencias de la empresa ubicadas en Presidente Riesco 5335, comuna de Las Condes.

La empresa no nos deja otra alternativa, y cumpliremos con nuestro deber de denunciar que la multinacional SNC Lavalin en Chile obtiene cuantiosas ganancias a costa de sus profesionales y técnicos.

RESULTADO DE UNA NEGOCIACIÓN ESPECIAL

Durante Diciembre de 2008 la mesa negociadora en la Empresa SNC Lavalin Chile estuvo constituida por Andrés Millán y Rossana Cano por parte de la empresa y Luis Ponce, Silvio Ledesma y Pedro Werlinger por parte de los trabajadores, pese a que hubo acuerdos importantes durante este periodo de negociación, cuando la empresa debió entregar su última oferta antes de la votación de la huelga, entregó un paupérrimo documento que obligó a los trabajadores a aprobar la huelga.

Luego que los trabajadores votaran la huelga el miércoles 31 de diciembre en la mañana, la Comisión Negociadora de los Trabajadores tomó la decisión de solicitar los Buenos Oficios a la Dirección del Trabajo de acuerdo al artículo 374 bis del Código Laboral. Ese mismo día el tesorero del Sindicato señor Pedro Werlinger renunció a la empresa por una mejor oferta laboral, ejemplo palpable de los bajos sueldos que paga a los profesionales esta empresa multinacional en Chile.

A partir del lunes 5 de enero las negociaciones se trasladaron al Centro de Conciliación de la Dirección del Trabajo ubicado en General Mackenna 1335 en el centro de Santiago, a la mesa de negociaciones se incorporó el abogado Ignacio Celedón por parte de la empresa y los dirigentes sindicales Claudio Ponce, nuevo tesorero del sindicato de SNC Lavalin, y Horacio Díaz, dirigente de Federación de Sindicatos de la Ingeniería, FESIN.

Según la ley, los Buenos Oficios se realizan durante cinco días hábiles, al haberlos solicitado el mismo miércoles 31 de diciembre, el plazo vencía el miércoles 7 de enero, por lo cual en la practica solo hubo tres días de negociación, que estuvieron marcados por las siguientes posturas de la empresa y el sindicato y que arribaron a los siguientes acuerdos según lo solicitado por el Sindicato:

REAJUSTABILIDAD REAL:
Sindicato: 5% exceptuando a quienes tenga antigüedad menor a seis meses y que no hayan recibido mejoramiento durante el 2008.
Empresa: 3% exceptuando a sueldos superiores a 2 millones, exceptuando a quienes tengan antigüedad inferior a un año, y que no hayan recibido mejoramiento durante el 2008.
Acuerdo: 3% exceptuando a quienes fueron contratados a partir del 1° de enero de 2008, que no hayan tenido mejoramiento durante el 2008, y tengan sueldo inferior a $2,1 millones

REAJUSTABILIDAD SEGÚN IPC:
Sindicato: Reajustar sueldos según IPC cada seis meses.
Empresa: Esta beneficio no debe estar en el contrato colectivo.
Acuerdo: Reajustabilidad según IPC cada seis meses agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.

GRATIFICACIÓN:
Sindicato: Se debe garantizar gratificación por un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos al año.
Empresa: Gratificación garantizada no debe quedar estipulado en el contrato colectivo.
Acuerdo: Gratificación garantizada por un mínimo de 4,75 Ingresos Mínimos al año agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.

COLACIÓN Y MOVILIZACIÓN:
Sindicato: Bono de $110.000
Empresa: Bono de Colación y Movilización no debe quedar estipulado en el contrato colectivo.
Acuerdo: Bono de colación y movilización de $108.000 agregando una cláusula de que este beneficio se encuentra escriturado en los contratos individuales.

IGUALDAD DE REMUNERACIONES:
Sindicato: A similar trabajo, categoría y experiencia no más de 10% de diferencia de sueldo.
Empresa: Margen de sueldos puede superar el 20% y no desean limitarse.
Acuerdo: No hay acuerdo.

HORAS EXTRAS Y DESCANSO ENTRE JORNADAS DE TRABAJO:
Sindicato: Pago domingos y festivos al 100%, bono de colación para sábados, domingos y festivos, y descanso mínimo de 10 horas entre jornada de trabajo.
Empresa: Solo pagar 50% de recargo.
Acuerdo: No hay acuerdo.

PAGO DE ANTICIPOS:
Sindicato: Garantizar a lo menos 20% de anticipo los 15 de cada mes.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

VIÁTICOS Y VIAJES A TERRENO:
Sindicato: Asegurar viáticos y condiciones de viaje a terreno con garantías especiales para viajes al extranjero. Sobre sueldo mínimo de 15%
Empresa: Asegurar condiciones de viaje a terreno pero sin garantía mínima de sobresueldo.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

PERMISOS CON DERECHO A REMUNERACION Y BONOS:
Sindicato: Solicita permisos pagados por matrimonio, nacimiento, fallecimiento y cambio de domicilio y bono en caso de matrimonio y nacimiento de $66.000
Empresa: Permiso de 3 días en caso de matrimonio y un día al año para cambio de domicilio. En caso de nacimiento y fallecimiento solo permisos legales. Bono de matrimonio y nacimiento de $70.500.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR RETIRO VOLUNTARIO:
Sindicato: 90% de indemnización en caso de retiro de trabajador para pensionarse.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

SALA CUNA:
Sindicato: Bono de $100.000 mensuales reajustable cada seis meses.
Empresa: Bono de $94.000 mensuales no reajustable.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

ROPA DE TRABAJO:
Sindicato: Uniforme para secretarias y auxiliares en Noviembre y Abril.
Empresa: Acepta solicitud del sindicato rebajando una falda para secretarias en verano.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

TENIDA CORPORATIVA:
Sindicato: Solicita tenida que incluye cortaviento o chaqueta con el logo de la empresa.
Empresa: Rechaza la solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

DEPORTE RECREACIÓN Y CULTURA:
Sindicato: $2.500 mensuales por persona reajustables cada seis meses.
Empresa: $1.175 mensuales por persona sin reajustabilidad.
Acuerdo: $1.850 mensuales por persona sin reajustabilidad.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ABRIGO:
Sindicato: Entrega de elementos de seguridad y abrigo.
Empresa: No responde.
Acuerdo: No se incluye en contrato colectivo por ser una obligación legal.

SEGURO DE VIDA:
Sindicato: 1.000 UF muerte natural 2.000 UF muerte accidental, prima pagada en partes iguales.
Empresa: Acepta.
Acuerdo: Se acepta propuesta del Sindicato.

SEGURO DE SALUD:
Sindicato: Cobertura de copago de hospitalización, maternidad y ambulatorio, prima pagada en partes iguales.
Empresa: Acepta.
Acuerdo: Se acepta propuesta del Sindicato.

LICENCIAS MÉDICAS:
Sindicato: Pago tres primeros días de licencia médica que no cubre institución de salud y pago licencias sobre 60UF
Empresa: Pago tres primeros días licencias de 7 a 10 días con tope de 60UF y una vez al año por trabajador.
Acuerdo: Se acepta oferta de la empresa.

CONVENIO EMPRESA INSTITUCIONES:
Sindicato: Convenio con Asociación Chilena de Seguridad para el pago de licencias por parte de la empresa.
Empresa: Acepta.
Acuerdo: Se mantiene lo acordado en contrato colectivo anterior.

CONVENIOS COMERCIALES:
Sindicato: Acuerdos con casa comerciales y autorización de descuentos por planilla para pagos.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

CAPACITACIÓN:
Sindicato: Flexibilidad horaria para acceder a cursos de capacitación.
Empresa: No acepta compromiso.
Acuerdo: Se mantiene declaración retórica del contrato colectivo anterior.

BECAS DE ESTUDIOS:
Sindicato: Solicita becas para trabajadores e hijos de trabajadores que cursan enseñanza básica, media y universitaria y bono de 6UF para pago de matrícula en marzo.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

ACTIVIDADES DE FIN DE AÑO:
Sindicato: Solicita que empresa organice evento para fin de año, y $25.00 por persona para actividad que organice el sindicato, valor reajustado anualmente.
Empresa: Aporte de la empresa de $29.375 por persona para actividad sindical anual.
Acuerdo: Se acepta oferta de la empresa.

VACACIONES:
Sindicato: Pactar vacaciones antes del 15 de diciembre, y castigo de 0,25 día de vacaciones adicional por cada día que se corra el periodo de vacaciones.
Empresa: Rechaza solicitud de castigo y se compromete a publicar acuerdos la tercera semana de diciembre.
Acuerdo: Se acepta propuesta de la empresa.

BONO POR VACACIONES:
Sindicato: Bono de 6UF para vacaciones.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

DÉCIMO TERCER SUELDO:
Sindicato: Pago de un sueldo adicional en Diciembre que se pierde en caso de renuncia a la empresa.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

INFORMACIÓN A LOS NUEVOS TRABAJADORES:
Sindicato: Que la empresa informe por escrito que existe sindicato.
Empresa: Rechaza solicitud.
Acuerdo: No hay acuerdo.

VIGENCIA:
Sindicato: Dos años de duración del contrato colectivo.
Empresa: Acepta propuesta.
Acuerdo: Contrato vence 3 de enero de 2011

El miércoles 7 de enero cerca del medio día se firmó el Contrato Colectivo en consideración a la escasa fuerza que habíamos logrado acumular y que no permitía avanzar en mejores beneficios para los socios del Sindicato, y con la empresa empeñada en ignorar al sindicato y sobre todo buscando reducir al mínimo el efecto positivo de la negociación colectivo.

La principal preocupación de la empresa es que el Sindicato no adquiera la fuerza suficiente como para lograra mejores remuneraciones y beneficios, y seguramente buscará durante los próximos dos años que los trabajadores negocien individualmente para reducir otros beneficios, tal como lo hizo en el 2005 cuando uno por uno fue llamando para acabar con el Décimo Tercer Sueldo.

Durante el último año se han constatado a lo menos tres prácticas antisindicales:

1. Presión para que socios renuncien al sindicato como condición para mejorar sus sueldos.
2. No descuento del 75% de la cuota sindical a los trabajadores a los cuales se les hizo extensivo los beneficios del contrato colectivo.
3. Invocación de las negociaciones individuales para no negociar colectivamente con el Sindicato.

Ha quedado demostrado que el Sindicato está vivo, y que un puñado de trabajadores y trabajadoras de la empresa han resistido heroicamente los embates de la empresa, y que de ahora en adelante la ley laboral deberá cumplirse dentro de esta empresa multinacional.

DIRECTIVA SINDICAL PRESENTA PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

Este viernes 21 de noviembre, la Directiva del Sindicato compuesta por Luis Ponce como presidente, Pedro Werlinger como tesorero y Silvio Ledesma como secretario, presentó el PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO dentro del plazo estipulado en la ley para iniciar un proceso de negociación reglada según el Código del Trabajo.

Este proyecto interpreta concientemente las legítimas aspiraciones de los trabajadores de la empresa, y a su vez, da cuenta de la actual realidad del mercado laboral de la ingeniería y el país, que implica desafios para avanzar hacia una mejor distribución de la riqueza generada por los trabajadores y el fortalecimiento de las empresas de servicios de ingeniería tanto en Chile como globalmente.

Se espera que este proceso culmine satisfactoriamente para las partes, en beneficio del crecimiento esperado para quienes mas lo merecen; los profesionales, técnicos y administrativos y sus familias.

INSPECCION DEL TRABAJO DIO LA RAZON AL SINDICATO

El 28 de agosto de 2008 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente dictaminó que la Empresa SNC Lavalin Chile debe descontar el 75% de la cuota sindical a los trabajadores que ingresaron con posterioridad al 3 de enero de 2007, fecha en que entró en vigencia el actual contrato colectivo.
Lo inusitado es que la empresa se niega a cumplir con la ley y se resiste al cobro y pago de este dinero que forma parte del patrimonio del Sindicato.

PRESENTACION DEL SINDICATO

El 19 de marzo del 2008 la Directiva del Sindicato le pidió a la empresa el cumplimiento del artículo 346 del Código del Trabajo, pero al día siguiente el gerente general, señor Fernando García respondió desconociendo haber efectuado la extensión de beneficios y que necesitaba “mayor precisión en torno a esta petición”.

Sin embargo, el 31 de marzo la Directiva Sindical envía una carta donde entrega con lujo de detalles el nombre y cargo de 171 trabajadores mencionando, y da a conocer en la misma misiva los beneficios del contrato colectivo que se hicieron extensivos, pero el gerente general cambia de argumento esta vez indicando que “no ha existido extensión de beneficios” y que su argumento es “estrictamente legal y técnico”.

SOLICITUD DE FISCALIZACION

La Negativa de la empresa a cumplir con la legislación vigente obligó al Sindicato a presentar el 18 de abril del 2008 una solicitud de fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, esta instancia administrativa designó un fiscalizador que estuvo en contacto con los dirigentes sindicales y la empresa, visitó en terreno y recabó la información necesaria para concluir el 28 de agosto que los trabajadores ingresados con posterioridad al 3 de enero del 2007 deben pagar lo que estipula la legislación laboral.

Lo increíble es que la empresa se resiste a hacer el descuento y cobro lo que implicará que esta situación deberá resolverse en los tribunales. Claramente existe en esta situación un mal consejo de las cúpulas empresariales que influencian en estos casos aunque sea en perjuicio de las empresas y sus trabajadores con el solo objetivo de evitar que los sindicatos adquieran el poder de representación que corresponde y evitar la libre sindicalización y una negociación colectiva en igualdad de condiciones.

¿QUÉ ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

El contrato individual de trabajo es un acuerdo consensuado entre las partes. Donde la parte trabajadora se compromete a realizar un trabajo determinado y la parte empleadora se compromete a remunerar dicho trabajo.

La parte empleadora tiene quince días, en caso que se trate de un contrato con fecha de término no definida (indefinido) para escriturar dicho contrato.

Por lo tanto, el contrato escrito es solo una formalidad y no es el contrato en si, es solo una prueba de que existe relación laboral, el cual al ser consensuado puede estar permanentemente cambiando de común acuerdo.

¿QUÉ ES UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?

A diferencia del contrato individual, el contrato colectivo es formal, es decir no prima el consenso entre las partes, sino lo que está formalmente escrito.

El contrato colectivo tiene una duración definida y lo suscribe la parte empleadora y la parte trabajadora esta vez compuesto por un grupo de trabajadores que eligen sus representantes para negociar colectivamente.

Los beneficios de un contrato colectivo son obligatorios para todos los trabajadores que forman parte del acuerdo.

¿LOS BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO PUEDEN HACERSE EXTENSIVOS A OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE NO FORMARON PARTE DE LA NEGOCIACIÓN?

El empleador tiene la facultad de entregar todos o algunos de los beneficios de un contrato colectivo a los trabajadores que no negociaron colectivamente, y también a quienes se incorporen con posterioridad a la empresa, ante lo cual debe descontar de las remuneraciones de estos trabajadores el 75% de la cuota sindical a favor del sindicato que negoció ese o esos beneficios, durante el perido de vigencia de dicho contrato colectivo.

¿EN SNC LAVALIN SE HAN HECHO EXTENSIVO BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO?

Si, el empleador dentro de sus facultades ha hecho extensivo varios beneficios del contrato colectivo vigente, como por ejemplo:

- Reajustabilidad de sueldos según IPC

- Condiciones de trabajo en terreno

- Celebración de fin de año

- Colación y movilización

- Ropa de trabajo

¿EN QUÉ CONSISTE LA NORMA DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DEL TYRABAJO?

“Los trabajadores a quienes el empleador les hiciese extensivo los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que este se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa.

El monto del aporte al que se refiere el inciso precedente, deberá ser descontado por el empleador y entregado al sindicato respectivo del mismo modo previsto por la ley para las cuotas sindicales ordinarias y se reajustará de la misma forma que éstas.

El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.

También se aplicará lo dispuesto en este artículo a los trabajadores que, habiendo sido contratados en la empresa con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, pacten los beneficios a que se hizo referencia”.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO DE ESTAR EN EL SINDICATO?

Si todos los trabajadores de la empresa estamos en el sindicato entonces tendremos la fuerza suficiente para negociar mejoramientos de sueldos y mejores condiciones de trabajo para todos, al estar divididos la empresa beneficia a unos pocos y a otros los excluye. La empresa tiene tanto derecho a tener utilidades como los trabajadores de tener buenas remuneraciones.

Si el sindicato es una fuerza importante podremos recuperar el Décimo Tercer Sueldo que se perdió cuando la empresa pasó por un mal momento económico pero que no se ha recuperado ahora que estamos en mejores condiciones. Podremos mejorar nuestros sueldos que están por debajo del mercado de la ingeniería, habrá incentivo a trabajar en los proyectos y en la empresa.

El sindicato es una institución que busca el mejoramiento a través de nuestra capacidad de hacer cosas como entre todos: Capacitación, deporte y cultura, actividades recreativas y ayudas solidarias.

Podemos seguir el camino de los trabajadores de ARA Worley Parsons, AMEC CADE, Outotec, Arcadis, SKM Minmetal, CONTAC que junto a la FESIN han recorrido un camino de aunar voluntades y avanzar en sus derechos.